En la actualidad las obras se protegen sin necesidad de registro y, en general, sin que se pueda exigir ninguna formalidad. La regla de protección automática está claramente incorporada en nuestra legislación, como se desprende de los artículos 5º, segundo párrafo, y 162, segundo párrafo, de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).
Sin embargo, existe la posibilidad de inscribir las obras en el Registro Público del Derecho de Autor (el cual es optativo y meramente declarativo, no constitutivo de derechos), cuya consecuencia será generar un medio de prueba privilegiado para acreditar la autoría y titularidad de derechos, generando una presunción para ese fin (artículo 168 de la LFDA).
Se realiza a través de un escrito dirigido al titular de la DGAJ, anexando:
(nombre, RFC, lugar y fecha de nacimiento, domicilio)
(La suma de los porcentajes debe ser igual a 100 en todos los casos).
(si se realiza en otra rama distinta a la literaria).
Para el caso en que se solicite el registro de obra en la Rama Literaria, se deberá adjuntar la carta en la que se manifiesta que la UNAM es la casa editora que publica la obra, ya que esta Casa de Estudios se encuentra exenta del pago de derechos, de conformidad con la Resolución emitida por el SAT de fecha 17 de diciembre de 2001.
Si la obra va a registrarse en otra rama como la fotográfica, audiovisual, musical, etc., en lugar de la carta, se deberá adjuntar el recibo de pago de derechos respectivo, en original.