Registro de Obra

¿Qué es?


En la actualidad las obras se protegen sin necesidad de registro y, en general, sin que se pueda exigir ninguna formalidad. La regla de protección automática está claramente incorporada en nuestra legislación, como se desprende de los artículos 5º, segundo párrafo, y 162, segundo párrafo, de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).


Sin embargo, existe la posibilidad de inscribir las obras en el Registro Público del Derecho de Autor (el cual es optativo y meramente declarativo, no constitutivo de derechos), cuya consecuencia será generar un medio de prueba privilegiado para acreditar la autoría y titularidad de derechos, generando una presunción para ese fin (artículo 168 de la LFDA).

¿Cómo lo solicito?


Se realiza a través de un escrito dirigido al titular de la DGAJ, anexando:

1. Dos ejemplares de la obra; tratándose de obras literarias de preferencia remitir los libros, en caso de optar por un soporte electrónico el contenido deberá constar obligatoriamente en formato PDF.
2. La documentación original suscrita por los autores donde conste su firma autógrafa en tinta azul, que avale que la UNAM es la titular de los derechos patrimoniales de la obra a registrar.
3. Los datos personales de los autores

(nombre, RFC, lugar y fecha de nacimiento, domicilio)

4. Porcentaje de participación de los autores

(La suma de los porcentajes debe ser igual a 100 en todos los casos).

5. Fecha en la que se dio a conocer la obra especificando día, mes y año, así como un resumen de la obra cuya extensión máxima sea de cinco líneas.
6. Recibo de pago original

(si se realiza en otra rama distinta a la literaria).

Para el caso en que se solicite el registro de obra en la Rama Literaria, se deberá adjuntar la carta en la que se manifiesta que la UNAM es la casa editora que publica la obra, ya que esta Casa de Estudios se encuentra exenta del pago de derechos, de conformidad con la Resolución emitida por el SAT de fecha 17 de diciembre de 2001.

Si la obra va a registrarse en otra rama como la fotográfica, audiovisual, musical, etc., en lugar de la carta, se deberá adjuntar el recibo de pago de derechos respectivo, en original.

Requisitos para registro de instrumentos jurídicos ante el Instituto Nacional Del Derecho De Autor (INDAUTOR)


1. Dos ejemplares del instrumento jurídico a registrarse con firmas autógrafas y que la vigencia no haya fenecido
2. Comprobante de pago original por concepto de recepción, examen, estudio y, en su caso, inscripción por cada convenio o contrato.

Requisitos para solicitud de búsqueda de antecedentes registrales ante el Instituto Nacional Del Derecho De Autor (INDAUTOR)


1. Solicitud al titular de la DGAJ, indicando cualquiera de los siguientes datos de búsqueda:

  • Título de la obra
  • Número de registro
  • Autor(es)
  • Titular(es)
  • Parte(s) y tipo de contrato -en caso de búsqueda de instrumentos
  • Rama
  • Tipo de obra (primigenia o derivada)
  • Periodo de búsqueda (fecha, mes y año de inicio y término de la búsqueda)

2. Recibo de pago original por concepto de recepción, examen, estudio y, en su caso, inscripción por cada convenio o contrato.

Requisitos para anotación marginal ante el Instituto Nacional Del Derecho De Autor (INDAUTOR)


1. Solicitud al titular de la DGAJ
2. Comprobante original de pago de derechos
3. Traducción al español de los documentos que se acompañan en idioma distinto
4. Certificado de registro o constancia de inscripción
5. Identificación oficial del autor (es), colaborador (es) o titular (es), de las partes que intervinieron en el registro.
6. Documento(s) que acredite(n) el consentimiento de todos los interesados en el registro si la anotación marginal consiste en:

  1. Modificar título de la obra
  2. Mención de un autor o colaborador omitido
  3. Señalar o agregar al titular omitido
  4. Modificar la vigencia de un contrato
  5. Aclarar si la obra es primigenia o derivada
  6. Suprimir un nombre que por error se haya manifestado como autor, colaborador, titular o parte