DR. ENRIQUE LUIS GRAUE WIECHERS, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en lo previsto por los artículos 1° y 9° de la Ley Orgánica y 34, fracciones IX y X, del Estatuto General, y
CONSIDERANDO
Que la Universidad Nacional Autónoma de México, en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma; organizarse como lo estime conveniente para lograr una mejor y más eficiente gestión en el cumplimiento de sus fines sustantivos y con ello promover y realizar acciones en favor de la comunidad universitaria.
Que por mandato de la Ley Orgánica y del Estatuto General en asuntos contenciosos y judiciales, la representación de la Universidad corresponderá al Abogado General, quien podrá delegarla cuando lo juzgue necesario para la defensa de los intereses de la Institución y otorgar poderes generales o especiales para el mismo fin.
Que el 7 de febrero de 2002 se publicó en Gaceta UNAM el Acuerdo por el que se Constituye el Registro Universitario de la Propiedad Intelectual, cuyo principal objetivo es llevar el control y registro de la propiedad industrial y de los derechos de autor generados en esta Universidad por parte de la Oficina del Abogado General a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Que el 27 de marzo de 2003 se publicó en Gaceta UNAM el Acuerdo que Establece la Estructura y Facultades de la Oficina del Abogado General de la Universidad Nacional Autónoma de México, mediante el cual se establecen las bases de organización de la Oficina del Abogado General.
Que el 16 de junio de 2005 se publicó en Gaceta UNAM el Acuerdo por el que se crea el Consejo Asesor Jurídico de la Universidad Nacional Autónoma de México, presidido por la persona titular de la Oficina del Abogado General, para que la Universidad contara con un órgano consultivo especializado, que tiene por objeto proponer y analizar estrategias y acciones para la promoción y defensa de los fines y derechos de la Institución.
Que el 5 de septiembre de 2011 se publicó en Gaceta UNAM el Acuerdo por el que se establece el Procedimiento de Validación, Registro y Depósito de los Convenios, Contratos y demás Instrumentos Consensuales en que la Universidad sea parte, con el objeto de que las entidades académicas y dependencias universitarias presenten a la Dirección General de Asuntos Jurídicos o a la Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria, según corresponda, los convenios, contratos o cualquier otro instrumento consensual, que en nombre de la Universidad programen celebrar, con la finalidad de que se les otorgue dictamen, validación y registro y, una vez suscritos, se efectúe su depósito.
Que el 5 de septiembre de 2011 se publicó en Gaceta UNAM el Acuerdo que Delega y Distribuye Competencias para la Suscripción de Convenios, Contratos y demás Instrumentos Consensuales en que la Universidad sea parte, con la finalidad de que los instrumentos consensuales que sean suscritos por esta Casa de Estudios, sean validados previamente por parte de la Oficina del Abogado General en los casos previstos en la normatividad aplicable y que dicha instancia se encargará de la protocolización de los nombramientos del funcionariado universitario a quienes se delegará facultades de firma.
Que el 5 de junio de 2014 se publicó en Gaceta UNAM el Acuerdo por el que se establecen Políticas Institucionales para la Protección de los Derechos Humanos en la Universidad Nacional Autónoma de México, con el objeto de que las autoridades y el funcionariado universitario, así como las entidades académicas y dependencias universitarias, coadyuven en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de las personas integrantes de la comunidad universitaria a través de la implementación de políticas institucionales.
Que el 29 de agosto de 2016 se publicó en Gaceta UNAM el Acuerdo por el que se establecen Políticas Institucionales para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de Casos de Violencia de Género en la Universidad Nacional Autónoma de México, cuya instancia responsable de coordinar y asesorar la atención y acompañamiento de los casos de violencia de género en la Universidad es la Oficina del Abogado General.
Que a través del Acuerdo que Reorganiza la Estructura Administrativa de la Universidad Nacional Autónoma de México publicado el 5 de noviembre de 2018 en Gaceta UNAM, la Oficina del Abogado General cambia su denominación a Oficina de la Abogacía General y se mandata la publicación de un acuerdo que reorganice sus funciones y estructura.
Que la función primordial de la Oficina de la Abogacía General es contribuir a los fines sustantivos de la Universidad, a través de la prestación de servicios jurídicos y el fomento de la cultura de la legalidad y respeto a los derechos humanos e igualdad de género en cada uno de los ámbitos de la Institución, para preservar el bienestar de la comunidad universitaria.
En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se reorganizan las funciones y estructura de la Oficina de la Abogacía General.
SEGUNDO. Son funciones de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General, las siguientes:
- Representar legalmente a la Universidad Nacional Autónoma de México, a las autoridades universitarias ante los tribunales y autoridades competentes en toda clase de juicios, procedimientos administrativos y de investigación en que la Universidad sea parte o tenga interés, así como vigilar el cumplimiento de las resoluciones que en ellos se dicten;
- Brindar asesoría jurídica a la persona titular de la Rectoría de la Universidad;
- Delegar la representación de la Universidad para la defensa de los intereses institucionales a través del otorgamiento de los poderes generales o especiales y, en su caso, revocarlos;
- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones generales de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos al interior de la Universidad en el ámbito de sus competencias;
- Mantener vinculación permanente con instancias de procuración y administración de justicia y seguridad pública, local y federal, para coadyuvar en la salvaguarda de la comunidad universitaria y del patrimonio de la Universidad;
- Atender las solicitudes de los órganos de procuración y administración de justicia y seguridad pública;
- Formar parte de los diferentes órganos colegiados en términos de la normativa universitaria, y brindar la asesoría jurídica que requieran;
- Coordinar la asesoría, apoyo, atención y acompañamiento que requiera la comunidad universitaria afectada por actos de violencia de género y discriminación;
- Interpretar la normativa universitaria a petición de autoridades, funcionariado e instancias de la Institución;
- Asesorar a las entidades académicas y dependencias universitarias en la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias que correspondan;
- Establecer, sistematizar, unificar y difundir los criterios de interpretación de la normativa universitaria;
- Atender las solicitudes y quejas que se remitan a la Universidad por parte de los organismos públicos de derechos humanos u otros similares;
- Emitir opinión jurídica a petición de autoridades y funcionariado de la Institución, relativa a la aplicación de los contratos colectivos de trabajo del personal administrativo de base y del personal académico de la Universidad;
- Asistir y asesorar en las negociaciones de las revisiones salariales y contractuales de los contratos colectivos de trabajo que celebre la Universidad con la representación del personal académico y administrativo de base;
- Asesorar a la representación de la Universidad ante las comisiones mixtas previstas en los contratos colectivos de trabajo del personal académico y administrativo de base y coadyuvar en la revisión de los reglamentos aplicables a éstas;
- Gestionar la protección jurídica de las obras que la UNAM produzca en materia de propiedad intelectual, así como salvaguardar los resultados de las investigaciones desarrolladas en las facultades, escuelas, institutos, centros y programas universitarios;
- Establecer sistemas de coordinación, supervisión, gestión de asuntos contenciosos y procedimientos administrativos cuya tramitación esté a cargo de las áreas adscritas al subsistema jurídico y programar visitas de inspección técnico-jurídicas, así como de evaluación de los mismos;
- Establecer, revisar, actualizar y difundir periódicamente lineamientos jurídicos en el ámbito de su competencia, para el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas a sus diferentes áreas;
- Dictaminar, validar, registrar, depositar y, en su caso, elaborar los instrumentos jurídicos consensuales en los cuales la Universidad sea parte;
- Llevar a cabo análisis, diagnósticos o cualquier otro estudio que le permita realizar su mandato en materia de protección de los derechos humanos y violencia de género al interior de la Universidad;
- Autorizar el programa editorial de apoyo en materia jurídica y de difusión de la normativa universitaria;
- Organizar y realizar cursos, talleres, seminarios y demás eventos encaminados a la actualización del personal y funcionariado universitario adscrito al subsistema jurídico, así como a las entidades académicas y dependencias universitarias que lo soliciten;
- Dar vista a la Contraloría de la UNAM de los actos u omisiones de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones, que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la normativa aplicable;
- Someter a consideración de la persona titular de la Rectoría, el programa e informe anual de actividades y resultados, y
- Las que le encomiende la persona titular de la Rectoría y le confiera la normativa universitaria.
TERCERO. Para el cumplimiento adecuado de sus funciones, la Oficina de la Abogacía General, se conforma de la siguiente manera:
- Coordinación de Oficinas Jurídicas;
- Dirección General de Asuntos Jurídicos;
- Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria;
- Oficinas Jurídicas adscritas a las entidades académicas y dependencias universitarias;
- Unidad de Control Interno del Subsistema Jurídico, y
- Unidad para la Atención de Denuncias.
CUARTO. Son funciones de la Coordinación de Oficinas Jurídicas, las siguientes:
- Planear, coordinar, apoyar, dar seguimiento y evaluar las actividades que realizan las Oficinas Jurídicas;
- Comunicar y vigilar el cumplimiento de los criterios y lineamientos que en materia jurídica emita la persona titular de la Oficina de la Abogacía General para las Oficinas Jurídicas;
- Coordinar y mantener vinculación interinstitucional con las instancias de procuración y administración de justicia y seguridad pública, locales y federales;
- Coordinar el proceso de selección del personal jurídico de las Oficinas Jurídicas;
- Atender las consultas que formulen las personas titulares de las Oficinas Jurídicas y, en su caso, proporcionar el apoyo y la asesoría que se requiera, a solicitud de los titulares de las entidades académicas o dependencias universitarias respectivas, previo acuerdo con la persona titular de la Oficina de la Abogacía General;
- Coordinar la integración y la presentación de los reportes mensuales y anuales que elaboren las personas titulares de las Oficinas Jurídicas;
- Someter a consideración de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General el programa e informe anual de actividades;
- Participar en aquellos cuerpos colegiados en los que la normativa universitaria así lo establezca o cuando la persona titular de la Oficina de la Abogacía General, le delegue su representación, y
- Las demás que le confiera la persona titular de la Oficina de la Abogacía General y la normativa universitaria.
QUINTO. Son funciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las siguientes:
- Representar a la Universidad en los procesos jurisdiccionales ante las autoridades judiciales, administrativas y de investigación locales o federales, en aquellos asuntos en que la Institución sea parte o tenga algún interés jurídico y que no sea responsabilidad de las Oficinas Jurídicas;
- Representar a las autoridades y funcionariado universitarios, cuando son señalados como autoridades responsables en un juicio de amparo;
- Desahogar y dar seguimiento a los requerimientos judiciales, administrativos y ministeriales, formulados a las instancias, entidades académicas y dependencias universitarias que en materia jurídica se realicen, que no sean competencia de las Oficinas Jurídicas;
- Fungir como titular de la Secretaría Técnica del Comité de Transparencia de la Universidad;
- Formar parte y, en su caso, asesorar a los órganos colegiados en los que expresamente se le nombre o le sea conferida su representación por parte de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General;
- Conocer y desahogar los recursos de revisión en materia de acceso a la información y protección de datos personales ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
- Defender, procurar y gestionar la protección jurídica de las creaciones intelectuales que produce la Universidad en materia de propiedad intelectual;
- Dictaminar la procedencia de las solicitudes de pago de regalías a los autores universitarios;
- Dictaminar, validar, registrar, depositar y, en su caso, elaborar los instrumentos jurídicos consensuales que celebre la Universidad en materia de propiedad intelectual, así como llevar el control de los mismos;
- Someter a la consideración y aprobación de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General los lineamientos para que las entidades académicas y dependencias universitarias cumplan con las disposiciones en materia de propiedad intelectual, autoral e industrial, con las políticas en materia laboral, y con los criterios que se promuevan para la unificación de procedimientos jurídicos contenciosos dentro de la Institución;
- Asesorar y desahogar las consultas formuladas por las instancias, entidades académicas y dependencias universitarias que en materia jurídica se realicen, así como aquellas relacionadas con la aplicación de los contratos colectivos de trabajo;
- Asistir y asesorar, con la representación que le confiera la persona titular de la Oficina de la Abogacía General, a las negociaciones que con motivo de las revisiones salariales y contractuales de los contratos colectivos de trabajo que celebre la Universidad con la representación del personal académico y personal administrativo de base;
- Asesorar, auxiliar e implementar el procedimiento de investigación administrativa en las dependencias de la administración central y en las entidades académicas que no cuenten con Oficina Jurídica adscrita;
- Dictaminar la procedencia de las sanciones administrativas aplicables a los trabajadores de la Universidad que sean sometidas a su consideración;
- Dictaminar la procedencia de baja de bienes, según lo acordado por el Patronato;
- Supervisar y evaluar las actividades que de carácter contencioso laboral y en materia de investigación administrativa, realicen las personas titulares de las Oficinas Jurídicas;
- Proponer a la persona titular de la Oficina de la Abogacía General la celebración de convenios judiciales y extrajudiciales cuya finalidad sea resolver los conflictos en los que la Universidad sea parte;
- Realizar los trámites migratorios de la condición de estancia en México del personal de nacionalidad extranjera que labore en la Universidad, así como mantener actualizada la Constancia de Inscripción de Empleador de los Representantes Legales autorizados ante el Instituto Nacional de Migración;
- Tramitar ante las instancias correspondientes el cobro de fianzas derivadas de los contratos celebrados por la Universidad, así como los daños a las compañías aseguradoras;
- Informar a la Contraloría de la UNAM de los actos u omisiones que puedan ser causa de responsabilidad administrativa en los términos de la normativa universitaria;
- Llevar el control y registro de la propiedad industrial y de los derechos de autor, generados en esta Universidad;
- Conocer y dar seguimiento a las incidencias y conductas posiblemente constitutivas de delito suscitadas en el Campus de Ciudad Universitaria, que no sean de la competencia de las Oficinas Jurídicas y canalizarlos ante las autoridades judiciales, administrativas y ministeriales competentes;
- Asesorar, orientar y brindar el acompañamiento a los miembros de la comunidad universitaria que hayan sido víctimas de una conducta que pudiera ser constitutiva de delito o infracción administrativa;
- Coadyuvar en el cumplimiento de los Lineamientos de Seguridad para la Operación del Sistema de Transporte y Vialidad dentro del Campus de Ciudad Universitaria;
- Revisar los proyectos de actas administrativas y constancias de hechos que se elaboren en las distintas Oficinas Jurídicas de la UNAM que puedan derivar en procedimientos de investigación administrativa o procedimientos disciplinarios;
- Someter a consideración de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General el programa e informe anual de actividades, y
- Las demás que le confiera la persona titular de la Oficina de la Abogacía General y la normativa universitaria.
SEXTO. Son funciones de la Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria, las siguientes:
- Atender las consultas que formulen a la Oficina de la Abogacía General las autoridades, funcionariado e instancias de la Universidad respecto de la interpretación y aplicación de la normativa universitaria;
- Revisar y, en su caso, elaborar proyectos normativos sobre nuevos ordenamientos jurídicos universitarios o de modificación a la normativa universitaria;
- Asesorar a las autoridades y funcionariado de las entidades académicas y dependencias universitarias sobre los instrumentos consensuales que pretendan celebrar;
- Participar en aquellos cuerpos colegiados por instrucciones de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General o cuando la normativa universitaria así lo establezca;
- Asesorar a las entidades académicas e instancias universitarias en los procedimientos electorales al interior de las mismas;
- Dictaminar, validar, registrar, depositar y, en su caso, elaborar los proyectos de convenios, contratos, bases de colaboración y demás instrumentos jurídicos en materia consensual en los que la Universidad sea parte, distintos a los señalados en la fracción IX del punto quinto de este Acuerdo; así como, en los instrumentos consensuales en materia de obras, en ambos casos llevar el control de los mismos;
- Brindar asesoría técnico-jurídica especializada en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; así como, en materia de obra y servicios relacionados con la misma, a las autoridades y funcionariado de las entidades académicas y dependencias universitarias, con el objeto de facilitar la elaboración de instrumentos consensuales en dichas materias;
- Conservar y actualizar el material bibliográfico y hemerográfico en materia de Legislación Universitaria, educación superior y derechos humanos con que cuenta la Biblioteca “Jorge Carpizo” de la Oficina de la Abogacía General;
- Integrar y sistematizar el Acervo de Legislación Universitaria; así como, ser la fuente de consulta legislativa universitaria para la comunidad de esta Casa de Estudios y del público en general;
- Establecer el programa de difusión de la normativa universitaria y de los criterios de interpretación, utilizando para ello medios impresos y digitales;
- Impartir cursos y pláticas a los integrantes de la comunidad universitaria para la difusión de la normativa universitaria;
- Mantener actualizada la información contenida en las páginas electrónicas de la Oficina de la Abogacía General y de la Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria; así como, administrar los sistemas de información normativa;
- Llevar el control de los poderes notariales que se otorguen;
- Fungir como responsable técnico de las Obligaciones de Transparencia de la Oficina de la Abogacía General;
- Coadyuvar con la representación institucional en las negociaciones que con motivo de las revisiones salariales y contractuales de los contratos colectivos de trabajo que celebre la Universidad con la representación del personal académico y administrativo de base;
- Someter a consideración de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General el programa e informe anual de actividades, y
- Las demás que le confiera la persona titular de la Oficina de la Abogacía General y la normativa universitaria.
SÉPTIMO. Son funciones de las Oficinas Jurídicas, las siguientes:
- Atender desde su inicio hasta su total conclusión los juicios, procesos y actos jurídicos en los que tenga algún interés la Universidad, la entidad académica o dependencia universitaria que se encuentre involucrada;
- Asesorar y, en su caso, brindar el apoyo necesario en materia jurídica y de normativa universitaria a la persona titular de la entidad académica o dependencia universitaria de su adscripción;
- Atender y dar seguimiento a las quejas y denuncias que se presenten por actos contrarios a la normativa universitaria, con una atención diferenciada en casos de violencia de género y dar debido seguimiento;
- Asesorar, auxiliar e instrumentar el procedimiento de investigación administrativa en la entidad académica o dependencia universitaria de adscripción;
- Asesorar, auxiliar e implementar el procedimiento disciplinario, cuando exista una posible violación a la normativa universitaria;
- Coadyuvar con la Dirección General de Asuntos Jurídicos en los trámites migratorios de la condición de estancia en México del personal de nacionalidad extranjera de su entidad académica o dependencia universitaria;
- Revisar y, en su caso, elaborar los proyectos de instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte y esté involucrada su entidad académica o dependencia universitaria; así como dictaminar y validar dichos instrumentos, siempre y cuando tengan expresamente delegadas dichas atribuciones;
- Informar con la periodicidad que determine la persona titular de la Oficina de la Abogacía General, a través de la Coordinación de Oficinas Jurídicas, de los asuntos a su cargo;
- Coordinarse con la Unidad para la Atención de Denuncias en la atención y seguimiento de los asuntos en materia de violencia de género y procedimientos alternativos;
- Someter a consideración de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General, a través de la Coordinación de Oficinas Jurídicas, el programa e informe anual de actividades, y
- Las demás que le confiera la persona titular de la Oficina de la Abogacía General y la normativa universitaria.
OCTAVO. Son funciones de la Unidad de Control Interno del Subsistema Jurídico, las siguientes:
- Implementar el programa anual de visitas de supervisión de control interno a las áreas del Subsistema Jurídico;
- Realizar las visitas de supervisión de control interno, desempeño y cumplimiento a las áreas del Subsistema Jurídico;
- Elaborar los reportes y emitir las recomendaciones y observaciones correspondientes;
- Efectuar visitas de seguimiento conforme al programa respectivo;
- Someter a consideración de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General el programa e informe anual de actividades, y
- Las demás que le confiera la persona titular de la Oficina de la Abogacía General y la normativa universitaria.
NOVENO. Son funciones de la Unidad para la Atención de Denuncias, las siguientes:
- Brindar asesoría jurídica y atención psicológica a las personas integrantes de la comunidad universitaria que hayan presenciado o hayan sido directamente afectadas por actos contrarios a la normativa universitaria; con una atención diferenciada y especializada en casos de violencia de género;
- Promover, propiciar y realizar procedimientos alternativos que favorezcan la solución pacífica de conflictos, para los casos de violencia de género u otros asuntos que así lo ameriten, con base en los principios y valores de la justicia restaurativa;
- Recomendar medidas urgentes de prevención y protección que se consideren aplicables al caso concreto, a las personas titulares de las entidades académicas y dependencias universitarias en los casos de violencia de género;
- Dar seguimiento de manera puntual y coordinada con las Oficinas Jurídicas a los casos de violencia de género;
- Instrumentar y remitir las quejas a las autoridades universitarias competentes para la apertura del procedimiento formal a que haya lugar de acuerdo a la normativa universitaria;
- Presentar el informe anual sobre la implementación del Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM;
- Someter a consideración de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General el programa e informe anual de actividades, y
- Las demás que le confiera la persona titular de la Oficina de la Abogacía General y la normativa universitaria.
DÉCIMO. La persona titular de la Oficina de la Abogacía General designará al personal jurídico adscrito a las Oficinas Jurídicas, previo acuerdo con las personas titulares de las entidades académicas o dependencias universitarias respectivas. El personal jurídico adscrito a las Oficinas Jurídicas, dependerá funcionalmente de la Oficina de la Abogacía General.
La designación del personal jurídico adscrito a las Oficinas Jurídicas de los campi universitarios foráneos se realizará conforme a lo descrito en el párrafo anterior.
DÉCIMO PRIMERO. Las Oficinas Jurídicas continuarán adscritas a la estructura de las entidades académicas o dependencias universitarias en que se encuentren, las que les proporcionarán los recursos humanos, materiales y financieros para el cabal cumplimiento de sus funciones.
DÉCIMO SEGUNDO. La Oficina de la Abogacía General y sus dependencias ejercerán los recursos económicos que se les asignen para cumplir con sus funciones, de acuerdo con la normativa aplicable.
DÉCIMO TERCERO. Los asuntos que requieran interpretación normativa serán resueltos por la persona titular de la Oficina de la Abogacía General.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en Gaceta UNAM.
SEGUNDO. El presente acuerdo deja sin efectos a sus similares para la Constitución del Acervo de la Legislación Universitaria; por el que se Constituye el Registro Universitario de la Propiedad Intelectual; que establece la Estructura y Facultades de la Oficina del Abogado General de la Universidad Nacional Autónoma de México, y por el que se crea el Consejo Asesor Jurídico de la Universidad Nacional Autónoma de México, publicados en Gaceta UNAM los días 24 de mayo de 2001, 7 de febrero de 2002, 27 de marzo de 2003 y 16 de junio de 2005, respectivamente.
TERCERO. Las disposiciones de la normativa universitaria que refieran a la Oficina del Abogado General deberán entenderse aplicables a la Oficina de la Abogacía General.
"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"
Ciudad Universitaria, Cd. Mx., 3 de diciembre de 2018
DR. ENRIQUE LUIS GRAUE WIECHERS
EL RECTOR
Publicado en Gaceta UNAM el día 3 de diciembre de 2018