Los instrumentos consensuales que se celebran en materia de propiedad intelectual tienen el carácter de atípicos, se rigen principalmente por la voluntad de las partes; sin embargo, deben contener los requisitos esenciales de todo contrato como son el consentimiento, el objeto y las obligaciones, entre otros. El clausulado se determina caso por caso, dependiendo de los acuerdos alcanzados por las partes durante la negociación.
En los instrumentos consensuales que suscribe la Universidad en materia de propiedad intelectual, deberá observarse lo establecido en los diversos manuales, lineamientos y criterios que existen al interior de ésta.
De conformidad con los Lineamientos Generales para la Elaboración de Instrumentos Consensuales en los que la Universidad sea parte (Gaceta UNAM del 27 de junio de 2005 y modificados en Gaceta del 15 de enero de 2007), las entidades y dependencias universitarias determinarán la naturaleza del instrumento, tomando en cuenta lo siguiente:
De conformidad con los Lineamientos Generales para la Elaboración de Instrumentos Consensuales en los que la Universidad sea parte (Gaceta UNAM del 27 de junio de 2005 y modificados en Gaceta del 15 de enero de 2007), los instrumentos deberán contener preferentemente la siguiente estructura:
Los instrumentos consensuales que en materia de propiedad intelectual celebre esta Universidad, deberán ser remitidos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su revisión y, en su caso, validación, registro y depósito, de conformidad con el Acuerdo por el que se establece el procedimiento de validación, registro y depósito de los convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte (Gaceta UNAM del 5 de septiembre de 2011). Se entenderá por:
El dictamen de validación deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del instrumento. La Universidad no reconocerá las obligaciones adquiridas ante terceros, en aquellos instrumentos consensuales que no cumplan debidamente con lo establecido en el procedimiento de validación.
Con el objeto de hacer más eficaz las gestiones académico-administrativas, se permite a las entidades y dependencias tomar decisiones directas en beneficio del despacho expedito de los asuntos de su competencia. El Señor Rector como representante legal de la Universidad, está facultado para suscribir los instrumentos consensuales de la Institución y puede delegar ésta para casos concretos cuando lo juzgue necesario, de conformidad con lo establecido por el artículo 34, fracción I del Estatuto General de la UNAM, por lo que esa facultad delegada para suscribir instrumentos consensuales, hace que los funcionarios universitarios asuman directamente su responsabilidad, al involucrarse directamente con los instrumentos, lo que generará un mejor funcionamiento en la entidad o dependencia a su cargo.
Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte (Gaceta UNAM del 5 de septiembre de 2011), faculta a los Secretarios Generales, Administrativos, de Desarrollo Institucional y de Servicios a la Comunidad Universitaria; a los Coordinadores de la Investigación Científica, de Humanidades, de Difusión Cultural y de Vinculación y Transferencia Tecnológica, así como a los Presidentes de los Consejos de Dirección de los Campi universitarios foráneos, para suscribir instrumentos consensuales que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, contando en su formalización con la asistencia del director o directores de las entidades y dependencias de su adscripción que participen en el cumplimiento de los compromisos asumidos.
Este tipo de convenios establecen el marco general de actuación de las partes que intervienen en su celebración, de los cuales se podrán derivar convenios específicos en cuyo caso se establecerán acciones y compromisos a realizar de manera concreta.
Tienen por objeto desarrollar una investigación y/o un proyecto específico.
Son los que celebra la UNAM con personas físicas o morales que tienen por objeto realizar investigaciones en ciertas áreas de la ciencia y la tecnología, mediante los recursos económicos aportados por éstas.
Son aquellos en que se concede autorización a un tercero para usar o explotar una tecnología propiedad de la UNAM. En este tipo de convenios el derecho de propiedad sobre dicha tecnología no sale del ámbito jurídico de la Universidad, lo que se transfiere es la autorización temporal para usarla o explotarla a cambio de un pago o retribución.
Son aquellos que tienen por objeto transferir la propiedad de una tecnología desarrollada en la Universidad. Con este tipo de convenios se afecta patrimonialmente a la Institución, ya que un bien de su propiedad sale de su esfera de derechos para pasar a formar parte del patrimonio de la persona física o moral con la que se contrata.
Son aquellos que tienen por objeto, establecer los términos y condiciones mediante los cuales se proporcionará materiales biológicos, a fin de llevar a cabo proyectos de investigación.
Son los que se celebran como medida de protección cuando se proporciona a terceras personas información relevante generada con motivo de las investigaciones y que es considerada confidencial.
Son aquellos que tienen por objeto el reconocimiento de copropiedad sobre una invención de conformidad con la participación de cada una de las partes en su desarrollo.
Convenio mediante el cual las partes se comparten los gastos de edición de un conjunto de obras, como son las colecciones. Este instrumento, sujeta a las partes contratantes, estableciendo las condiciones generales para posteriormente coeditar las obras pactadas en él.
Convenio en el que se establecen los gastos de edición y las condiciones específicas de la coedición de cada volumen, tomo que formen parte de una colección o de cada obra que se pacte en serie.
Con este instrumento la Universidad otorga u obtiene la autorización exclusiva o no respecto de una obra, para que ésta sea publicada.
Acuerdo mediante el cual esta Casa de Estudios se compromete a otorgar al autor de una obra las regalías que se generen por su venta. La titularidad de los derechos patrimoniales de la obra corresponde a la Universidad.
La Universidad otorga u obtiene la autorización exclusiva o no de alguna empresa de telecomunicaciones o radiodifusora para la transmisión por televisión, radio u otro medio de obras cinematográficas, series, documentales, programas, etc., estableciendo el ámbito territorial sobre el que se permite la transmisión.
Contrato en el que se establece el acuerdo de voluntades mediante el cual el autor(a) transmite a otro la titularidad de los derechos patrimoniales de una obra.
Contrato que celebra la UNAM con casas editoriales e instituciones para compartir los gastos de edición sobre obras específicas y determinadas.
Se celebra con autores externos y excepcionalmente universitarios, para que éstos elaboren por encargo una obra determinada y a cambio de una remuneración. La titularidad de los derechos patrimoniales de la obra corresponde a la Universidad.
Se celebra cuando la Universidad entrega a alguna empresa especializada en la distribución y promoción de libros y/o revistas, algunas obras a fin de que sean colocadas en el mercado editorial. La UNAM también lo celebra en carácter de distribuidor.
Instrumento en el que el autor se obliga a entregar una obra literaria, científica o artística, de forma exclusiva o no a la UNAM y ésta a su vez se obliga a reproducirla, distribuirla y vender los ejemplares, y a cubrir al autor el importe de las prestaciones convenidas.
Instrumento que firma la UNAM con casas editoriales, a fin de publicar alguna obra respecto de la cual es la titular de los derechos patrimoniales o tiene la autorización respectiva para editar.
La Universidad contrata los servicios de una imprenta para llevar a cabo la impresión de las obras que le interese publicar, mediante una contraprestación o remuneración.
La UNAM celebra con autores para que elaboren por encargo la traducción de una obra determinada y a cambio de una remuneración. La Universidad es la titular de los derechos patrimoniales de la obra a traducir o de lo contrario, deberá contar con la autorización del titular de los derechos patrimoniales y del autor de la obra primigenia, objeto de la traducción.
La persona física otorga su consentimiento a la UNAM para captar, utilizar, difundir y reproducir su imagen en los medios de comunicación, usualmente, por su participación en algún evento institucional.
La UNAM autoriza al licenciatario, en exclusiva o no, el uso o explotación respecto de una obra intelectual.