Invenciones

Patentes


Es el título que otorga el Estado, a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que confiere el derecho exclusivo de explotación temporal al titular de una invención o a un tercero que tenga autorización para ello. Constituye un privilegio legal para que una invención pueda ser explotada en un lugar y en un tiempo determinado.


Una invención es toda creación humana que permite transformar la materia o la energía existente en la naturaleza para el aprovechamiento del hombre, y de esta forma, satisfacer sus necesidades concretas. Se puede solicitar la protección de una patente a toda invención como: productos, procesos o usos de creación humana, siempre y cuando sea novedosa, tenga actividad inventiva y aplicación industrial.

1. Nombre del inventor o los inventores, indicando la dependencia universitaria a la que están adscritos, su nacionalidad y su domicilio particular.
2. Fecha de divulgación previa o prioridad, en su caso, anexando los documentos comprobatorios de cualquiera de dichos supuestos.
3. Señalar, en su caso, si la invención fue generada en colaboración con un tercero ajeno a la Universidad y que comparta derechos sobre la misma.
4. Cesiones de los derechos patrimoniales que los inventores hagan en favor de la UNAM.
5. Memoria técnica de la invención

(descripción, reivindicaciones, resumen y dibujos).

6. En caso de que la invención lo amerite, listado de secuencias o constancia de depósito de material biológico.
7. Comprobante de pago por concepto de presentación de una solicitud de patente.
Por la presentación de una solicitud de patente, se deberá cubrir el pago contemplado en el artículo 1a de las Tarifas por los servicios que presta el IMPI, que se encuentra en la siguiente liga:
La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
Para mantener vigentes los derechos, cada cinco años se deberá efectuar el pago contemplado en los artículos 2a, 2b o 2c, según corresponda, mismos que pueden ser consultados en la siguiente liga:

Diseños Industriales


Un diseño industrial constituye el aspecto ornamental de un artículo. Los diseños industriales se dividen en dos: modelos industriales y dibujos industriales. Se puede solicitar la protección de un diseño industrial siempre y cuando sea novedoso y tenga aplicación industrial.


1. Nombre del creador o los creadores, indicando la dependencia universitaria a la que están adscritos, su nacionalidad y su domicilio particular.
2. Fecha de divulgación previa o prioridad, en su caso, anexando los documentos comprobatorios de cualquiera de dichos supuestos.
3. Señalar, en su caso, si el diseño fue generado en colaboración con un tercero ajeno a la Universidad y que comparta derechos sobre el mismo.
4. Cesiones de los derechos patrimoniales que los creadores hagan en favor de la UNAM.
5. Memoria técnica del diseño industrial.

(descripción, resumen y dibujos).

6. Comprobante de pago por concepto de presentación de una solicitud de diseño industrial.
Por la presentación de una solicitud de diseño industrial, se deberá cubrir el pago contemplado en el artículo 9f de las Tarifas por los servicios que presta el IMPI, que se encuentra en la siguiente liga:
El diseño industrial tendrá una vigencia de 5 años prorrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva y hasta por un máximo de 25 años.
Para mantener vigentes los derechos, cada cinco años se deberá efectuar el pago contemplado en el artículo 11, mismo que puede ser visualizado en la siguiente liga:

Modelos de utilidad


Los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de un cambio en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función distinta respecto a las partes que lo integran o ventajas en su utilidad.


Se puede solicitar la protección de un modelo de utilidad siempre y cuando sea novedoso y tenga aplicación industrial.

1. Nombre del creador o los creadores, indicando la dependencia universitaria a la que están adscritos, su nacionalidad y su domicilio particular.
2. Fecha de divulgación previa o prioridad, en su caso, anexando los documentos comprobatorios de cualquiera de dichos supuestos.
3. Señalar, en su caso, si el modelo de utilidad fue generado en colaboración con un tercero ajeno a la Universidad y que comparta derechos sobre el mismo.
4. Cesiones de los derechos patrimoniales que los creadores hagan en favor de la UNAM.
5. Memoria técnica del modelo de utilidad.

(descripción, reivindicaciones, resumen y dibujos).

6. Comprobante de pago por concepto de presentación de una solicitud de modelo de utilidad.
Por la presentación de una solicitud de modelo de utilidad, se deberá cubrir el pago contemplado en el artículo 9a de las Tarifas por los servicios que presta el IMPI, que se encuentra en la siguiente liga:
El modelo de utilidad tendrá una vigencia de 15 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
Para mantener vigentes los derechos, cada cinco años se deberá efectuar el pago contemplado en los artículos 10a, 10b o 10c, según corresponda, mismos que pueden ser visualizados en la siguiente liga: